GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PENELA, HORACIO AGUSTIN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso de amparo por vivienda. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de gravedad institucional y arbitrariedad, confirmando la validez de la resolución judicial previa.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Tribunal de primera instancia y Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare procedente la queja por denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, buscando que se revoque la resolución que rechazó su planteo y se autorice el recurso extraordinario
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la queja, considerando que no se acreditó la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad o gravedad institucional que justifiquen la intervención del Tribunal, manteniendo la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja fue interpuesta en tiempo y forma, pero no argumentó en forma suficiente la gravedad institucional o arbitrariedad requerida para su admisión, conforme a la doctrina de la CSJN (Fallos 287:237; 298:84; 302:183; 311:133, 2338, 2462; 331:373). La mera disconformidad con la decisión judicial, sin vinculación concreta con fundamentos de la sentencia, no satisface los requisitos para la admisión de la queja. La referencia a la gravedad institucional no fue respaldada con argumentos que demostraran impacto en la comunidad o principios constitucionales. La resolución de la Cámara se fundamentó en que la decisión de primera instancia estaba fundada y no presentaba vicios de arbitrariedad o ilegalidad. La sentencia es considerada jurídicamente posible y con fundamentos suficientes, conforme a los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional. La resolución del tribunal de primera instancia y de la Cámara se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable, sin evidenciar errores graves o desconexión con el marco constitucional.
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