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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BENITEZ, SILVIA LEONOR SOBRE 2 1er párr.- IMPEDIR EL CONTACTO DE MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE MUDÁNDOLO DE DOMICILIO SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 34 en un incidente de competencia vinculado a hechos de violencia y maltrato contra un menor, fundamentando su decisión en la prevalencia del interés superior del niño y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.

Interes superior del nino Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Calificacion legal Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion


- Quién demanda: La Fiscalía Nacional y el Ministerio Público Fiscal en representación del interés del menor B. E. G.

¿A quién se demanda?

La imputada Silvia Leonor Benítez, madre del menor, quien habría cometido hechos gravísimos en perjuicio de su hijo incluyendo falsificación de certificados médicos, aplicación de medicamentos no recetados y posibles delitos de salud y maltrato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia judicial para investigar y resolver sobre los hechos denunciados, relacionados con la protección del menor y supuestos delitos de abandono, impedimento de contacto y otros posibles delitos penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 34, remitiendo las actuaciones y concluyendo que la decisión se fundamenta en que la protección del interés superior del niño y la continuidad del proceso requieren evitar la fragmentación jurisdiccional, en línea con lo establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El interés superior del niño, particularmente en casos de grave vulneración de derechos, requiere que la investigación y resolución de los hechos se concentren en un solo órgano, evitando dilaciones y doble jurisdicción que puedan afectar sus derechos fundamentales". "La pluralidad de hechos delictivos que exceden las figuras de impedimento de contacto y abandono de personas, y la posible existencia de otros delitos, refuerzan la necesidad de una jurisdicción competente y con conocimiento integral del caso". "La remisión a la justicia local, sin una adecuada coordinación, podría resultar en una revictimización y en una afectación al interés superior del niño, por lo que la competencia del tribunal nacional resulta la opción más adecuada para garantizar la tutela efectiva". Además, se citan fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y antecedentes jurisprudenciales que respaldan la decisión.

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