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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CASTRO, ALICIA FERMINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deniega el recurso extraordinario federal del GCBA por no plantear una cuestión federal suficiente y por no cumplir con los requisitos formales. La decisión se fundamenta en la inexistencia de cuestión federal y en que las cuestiones planteadas corresponden a la instancia de los tribunales locales.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Remuneracion Falta de fundamentacion Empleo publico Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia, en la causa por queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión que rechazó la queja del GCBA por denegación de recurso de inconstitucionalidad en empleo público (excepciones, diferencias salariales)

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal del GCBA, confirmando la decisión de la instancia anterior

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado pues no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona rechazó la queja porque no lograba rebatir las razones por las que la Cámara había denegado su recurso de inconstitucionalidad, ni demostrar la existencia de un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La doctrina judicial de la CSJN establece que las decisiones por las que los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "El recurrente afirma que la decisión violó derechos constitucionales, pero no existe relación directa e inmediata entre los agravios y lo resuelto en el caso. La revisión de cuestiones de hecho y valoración probatoria corresponde a los jueces de la causa y no al recurso extraordinario. La alegación de arbitrariedad tampoco puede ser atendida, ya que no corresponde a la Corte pronunciarse en estos aspectos para mejorar el fallo. La gravedad institucional alegada no autoriza la apertura de esta instancia, pues no se demuestra que la decisión exceda el interés colectivo. Además, no se cumplió con los requisitos formales del reglamento de la CSJN, como la presentación de la carátula y la refutación de los fundamentos de la sentencia impugnada." "Por todo ello, se concluye que el recurso debe ser denegado por carecer de los presupuestos legales y formales exigidos."

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