GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MAGARZO LUIS NICOLAS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara denegó la regulación de honorarios de la abogada por falta de acreditación de una base firme en la etapa de primera instancia. La decisión se basa en que la actividad profesional en esta etapa fue posterior a las tres etapas ordinarias del proceso y requiere una regulación previa.
- Quién demanda: La abogada María Silvina Marengo en representación de su clienta.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por la labor profesional en la etapa posterior a la sentencia de primera instancia, específicamente por la contestación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la petición de regulación de honorarios hasta que se acredite la existencia de una regulación firme en primera instancia. La resolución se fundamenta en que la actividad desplegada en esta instancia es posterior a las etapas ordinarias y la sentencia presentada no establece la base para la regulación en esta etapa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 30 de la ley 5134 establece que '[p]or las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia'.
Ahora bien, de las presentes actuaciones no surge, ni la interesada ha acreditado, que exista base firme para regular los emolumentos de la intervención letrada en esta instancia, conforme lo requiere el citado artículo, toda vez que la peticionaria se ha limitado a adjuntar copia de la sentencia de Cámara de fecha 8 de agosto de 2023 —que elevó los honorarios regulados en primera instancia con respecto a las tres etapas ordinarias del pleito— y esa sentencia no es la que establece la base firme a considerarse para la regulación de honorarios.
Ello así, porque la actividad desplegada por la abogada Marengo ante esta instancia corresponde a una etapa distinta, posterior a las tres etapas ordinarias del proceso."
- Disidencia: No hay votos en disidencia relevantes.
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