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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ORELLANA, DANIEL IVAN SOBRE 189 BIS (2) - TENENCIA DE ARMA DE GUERRA Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decide que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35 en incidente de competencia por delitos relacionados con tenencia ilegal de armas y supresión de numeración, en línea con precedentes de la CSJN y considerando la conexidad de los hechos.

Conflicto negativo de competencia Concurso ideal Tenencia de armas de guerra Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Falsificacion o adulteracion de la identificacion de armas


- Quién demanda: Daniel Iván Orellana (investigado por delitos de tenencia ilegal de armas y otros)

¿A quién se demanda?

no aplica, se trata de un incidente de competencia, no una demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de cuál tribunal debe entender en la causa por conflicto de competencia entre juzgados.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 35 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocer en la causa, en base a la doctrina de la CSJN y a la conexidad entre los hechos investigados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces fundamentan que, siguiendo la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando hay conflicto entre jueces que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. Además, el Fiscal Adjunto sostiene que la conexidad entre los delitos de supresión de numeración y tenencia ilegal de armas justifica mantener la competencia en el juzgado nacional, dado que el delito de supresión de numeración, previsto en el art. 189 bis, ap. 5 del Código Penal, corresponde a la jurisdicción federal, y la vinculación con los hechos en debate hace conveniente un solo tribunal. Los jueces coinciden en que la contienda debe resolverse a favor del juzgado nacional, siguiendo los argumentos de la doctrina y la jurisprudencia aplicable.

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