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ROBLE, CAROLINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La cámara de apelaciones rechazó la inconstitucionalidad de la ley que eliminó el Fondo Estímulo para agentes públicos, basándose en que la normativa no vulnera el principio de igualdad ni derechos constitucionales, considerando razonable la diferenciación por fecha de ingreso.

Fundamentacion del recurso Planteo de inconstitucionalidad Remuneracion Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Caracter remunerativo Igualdad ante la ley Cuestiones de hecho y derecho comun Recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Concesion erronea del recurso


- Quién demanda: Carolina Roble

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago del Fondo Estímulo como remunerativo desde mayo 2018, y que sean considerados en la base de cálculo de aportes previsionales y sueldo anual complementario, además de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5936.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia, en revisión, concluyó que la ley 5936, que eliminó el Fondo Estímulo, no viola garantías constitucionales, y rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, confirmando la validez de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destacó que la ley 5936 buscó eliminar una inequidad en la administración pública, dejando en claro que la diferenciación por fecha de ingreso responde a un derecho adquirido y no es arbitraria. La interpretación constitucional admite diferencias en la legislación que no sean irrazonables o discriminatorias. La ley no vulnera el derecho a la igualdad, ya que la diferenciación se basa en circunstancias objetivas y razonables, como la antigüedad y derechos adquiridos, y no en una discriminación arbitraria. Se enfatizó que la valoración de la proporcionalidad y razonabilidad de la norma corresponde al Poder Legislativo, y que el Poder Judicial debe limitarse a verificar la constitucionalidad formal y si la ley resulta arbitraria o irrazonable, lo cual no ocurrió en este caso. La jurisprudencia citada establece que la garantía de igualdad no impide que situaciones distintas sean tratadas de manera diferente si existen fundamentos razonables. Además, el tribunal recordó que los derechos adquiridos no son inalterables frente a modificaciones normativas, siempre que no impliquen una vulneración de derechos constitucionales, y que la eliminación del Fondo Estímulo no implicó una disminución de haberes ni una discriminación injustificada.

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