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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57 en incidente de incompetencia en causa por amenazas y extorsión vía WhatsApp

Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La causa fue iniciada por la víctima, quien denunció amenazas y extorsiones a través de WhatsApp.

¿A quién se demanda?

El imputado, cuya identidad no se menciona, pero que fue denunciado por enviar mensajes con amenazas para obtener videos desnuda, y que intentaba coaccionar a la víctima a fin de obtener una conducta contraria a su voluntad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la competencia para tramitar la expediente penal por delitos de amenazas coactivas y extorsión digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, remitiendo el incidente a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. Ruiz y los jueces Lozano, Otamendi, De Langhe e Inés Weinberg coinciden en que, conforme a la jurisprudencia y el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), la competencia en conflictos entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde al Tribunal Superior de Justicia. El Fiscal General Adjunto fundamenta que la descripción de la víctima es clara, específica en modo, tiempo y lugar, con pruebas documentales que acreditan la existencia de amenazas y coacciones dirigidas a obtener un video desnuda, y que la naturaleza del hecho se vincula con delitos de amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, CP). La evidencia presentada, incluyendo capturas de pantalla y registros de conversación, respaldan la atribución del hecho al imputado, y justifican la declaración de competencia del órgano nacional, considerando además que la investigación aún no ha sido concluida y que la denuncia no ha sido ratificada en declaración testimonial. La resolución se fundamenta en la necesidad de resolver la disputa de competencia, atendiendo la jurisprudencia y el interés público en la correcta tramitación del proceso penal por delitos digitales de amenaza y extorsión.

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