METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la solicitud de suspensión del proceso presentada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, considerando que no se acreditaron razones para exceptuar la regla general de no suspensión.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resoluciones del Ente Regulador, con pedido de suspensión del proceso hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la solicitud de suspensión del proceso, argumentando que la parte no aportó argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que justificarían la suspensión, y que la regla general es que la queja no suspende el proceso. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia sostiene que la suspensión excepcional requiere razones serias y justificadas que no fueron presentadas en este caso.
Fundamentos principales:
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa la existencia de una razón seria que lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal. En estas actuaciones, la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general."
"Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente, este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja, pero en este caso la recurrente no brinda razones que permitan apartarse de la jurisprudencia reiterada, por lo que corresponde rechazar la petición."
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