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CPA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CPA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de consumo denegó la acción de amparo por consideraciones de hecho y prueba, pero el Tribunal Superior de Justicia revocó esa decisión y ordenó la atención integral del derecho a la vivienda del actor, considerando su vulnerabilidad social y su estado de salud.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Rechazo de la demanda Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Prioridad en el acceso a las prestaciones


¿Quién es el actor?

CPA

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) -Objeto de la demanda: Solicitud de solución habitacional definitiva y permanente a través de una acción de amparo.
- Decisión del tribunal: La sentencia de la Cámara que rechazó el amparo fue revocada y se resolvió admitir la queja, ordenando que el Estado garantice el derecho a una vivienda adecuada en condiciones de vulnerabilidad social y de salud del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘Resulta absolutamente necesario considerar la opinión que expusiera el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales en torno al derecho a la vivienda (Observación General n° 4: ‘El derecho a una vivienda adecuada —párrafo 1 del artículo 11 del Pacto—’): ‘El derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe consider

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