GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en FIASCHITELLO, NADIA ANGELA C/ YOUNGJIN, CHOI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (EXPTE. N° 56763/2019)
La sentencia del 13 de diciembre de 2023 dejó sin efecto un auto denegatorio y ordenó remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver un conflicto de competencia entre tribunales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó su improcedencia, generando una controversia que requiere resolución superior.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (a través del recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la competencia del Tribunal Superior de Justicia en un recurso de inconstitucionalidad contra decisiones de la Cámara Civil, y determinar qué órgano es competente para conocer en el presente juicio.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hace lugar a la presentación y remite las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la controversia de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La mayoría de los jueces considera que se configura un conflicto positivo de competencia, por lo que debe resolver la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia del 13 de diciembre de 2023 y la resolución del 19 de diciembre de 2023 de la Cámara Civil expresan posiciones contrarias respecto de la competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer de recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de la Cámara Civil. La competencia del Tribunal Superior de Justicia en estos casos fue analizada en el precedente “Levinas”, cuya doctrina está receptada en el artículo 27 de la ley n° 402, y en la doctrina de la CSJN en “Bazán”. Se configura un conflicto positivo de competencia entre órganos judiciales, que deben ser dirimidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para garantizar principios de seguridad jurídica y economía procesal. Se remiten las actuaciones a la Corte Suprema para que resuelva, ya que la situación implica una controversia entre tribunales de distinto nivel jerárquico en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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