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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ESTIGARRIBIA, FABRICIO ALAN SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 en el incidente de incompetencia en la causa por lesiones graves y tentativa de homicidio. La decisión se fundamenta en la evaluación de la evidencia y precedentes de la Corte Suprema, priorizando la unidad jurisdiccional para una correcta administración de justicia.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional


- Quién demanda: No aplica, se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No aplica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia de un tribunal en relación a la causa penal por hechos de violencia con armas de fuego, en particular, los hechos ocurridos en abril de 2023, en los cuales el imputado habría cometido múltiples disparos que lesionaron a varias víctimas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19 para entender en la causa, desplazando la competencia del juzgado local, en base a la valoración del dolo homicida potencial del imputado, la continuidad de los hechos y la unidad jurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19." La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó: "De conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto... al que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 19." La decisión se fundamenta en que los hechos, considerados en su conjunto y con la intención de asegurar una mejor administración de justicia, deben ser juzgados en un solo órgano, dada la naturaleza del plan delictivo y la continuidad temporal y espacial de las conductas del imputado.

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