INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BARRIENTOS, ISABEL Y OTROS SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55 en un conflicto de competencia en un caso de violencia de género y delitos conexos. La decisión se fundamenta en la necesidad de unificar la investigación y juzgamiento para evitar vulneración y doble exposición de la víctima, siguiendo el precedente “Bazán” y los compromisos internacionales sobre violencia contra la mujer.
¿Quién es el actor?
La víctima en un caso de violencia de género y delitos conexos.
¿A quién se demanda?
Varias personas, entre ellas su abuelo, tío, pareja del tío y pareja de este último.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia para la investigación de hechos delictivos prolongados en el tiempo, incluyendo abusos sexuales, explotación laboral, lesiones y agresiones.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55, en virtud de que los hechos constituyen un mismo contexto de violencia de género, con características específicas que justifican una única intervención judicial para garantizar una administración de justicia eficiente y protección adecuada de la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los hechos que motivaron este incidente de competencia se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar. Este tipo de ilícitos presentan características específicas en tanto se prolongan a lo largo del tiempo, en el marco de una situación conflictiva continua, muchas veces cíclica, por lo cual resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas.” “Razones de mejor y más eficiente administración de justicia y la importancia de asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, tornan necesario que sea un único tribunal el que intervenga en todas las actuaciones.” “Con apoyo en lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN, corresponde que continúe interviniendo en la totalidad de los hechos, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 55.” La resolución resalta que la competencia en casos de violencia de género debe centralizarse en un único tribunal para evitar vulneraciones, asegurar la protección de la víctima y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por Argentina.
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