TRILLO, ENZO ANDRES s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TRILLO, ENZO ANDRES SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal en una queja por decisión del tribunal sobre un auto denegatorio en un proceso penal con implicancias constitucionales.
¿Quién es el actor?
Enzo Andrés Trillo
¿A quién se demanda?
Tribunal del 1º de noviembre de 2023
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó la queja por la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad en un expediente penal por portación de arma de fuego de uso civil.
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario, argumentando que no fue presentado contra una sentencia definitiva ni se introdujo una cuestión federal, además de que la resolución impugnada no revestía carácter de sentencia definitiva según la ley n° 402.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa interpuso el recurso en tiempo y forma, pero no prospera porque la decisión recurrida no es considerada sentencia definitiva, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria. La apelante no refutó concretamente los argumentos del rechazo de la queja, limitándose a reproducir planteos anteriores sin demostrar que la resolución del tribunal sea irrazonable o equiparable a una decisión definitiva. La jurisprudencia de la CSJN requiere una crítica prolija de la sentencia impugnada, lo cual no ocurrió. La invocación de la doctrina de arbitrariedad de sentencias no justifica prescindir del carácter de decisión definitiva. La sentencia en cuestión no es susceptible de revisión por medio del recurso extraordinario. La doctrina de Fallos sobre la arbitrariedad no aplica en este caso, dado que la resolución no es definitiva. Por todo ello, se confirma la decisión de rechazar el recurso extraordinario con costas a cargo de la parte vencida.
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