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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ROMERO, ROSA NATALIA Y OTROS SOBRE 173 15 - ESTAFA MEDIANTE USO DE TARJETA MAGNÉTICA O DE SUS DATOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46 para entender en la causa por estafa, considerando que el avance y las diligencias realizadas justifican la radicación en esa jurisdicción, en línea con el criterio de la Corte Suprema en “Bazán”. La decisión se fundamenta en el grado de conocimiento y la intervención desplegada por la justicia local.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 35, que formuló el requerimiento de juicio por el delito de estafa.

¿A quién se demanda?

Diversos, incluyendo a Rosa Natalia Romero y Gonzalo Gaitán, en el marco de una causa por estafa mediante el uso fraudulento de tarjetas magnéticas y datos bancarios.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia jurisdiccional para entender en el proceso penal derivado de la denuncia por estafa y obstrucción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46, tras analizar los informes de las partes y los antecedentes jurisprudenciales, especialmente las directivas de la Corte Suprema en “Bazán”. La jueza Ruiz sostuvo que, en virtud del avance de la investigación y las diligencias realizadas en la justicia local, corresponde que la causa continúe allí, mientras que la mayoría del tribunal consideró que el grado de intervención ya desplegado justifica la radicación en el ámbito nacional. La decisión implica que la causa debe radicarse en la justicia federal, remitiéndose las actuaciones a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo destaca que la probabilidad de progreso en la calificación del hecho, la etapa procesal alcanzada y las diligencias realizadas justifican la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 46. Se cita el precedente “Bazán” para sustentar que, en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión. La opinión mayoritaria resalta que la investigación elevada y los avances en la instrucción favorecen la competencia del tribunal federal, mientras que la magistrada Ruiz, en disidencia, considera que la causa debe continuar en la justicia local por el avance y las diligencias ya realizadas. Finalmente, por mayoría, se resuelve que la causa debe radicarse en la justicia federal, remitiendo las actuaciones al tribunal correspondiente.

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