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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SANCHEZ, MATIAS JOAQUIN SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La CSJN declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23 en incidente de competencia por conflicto de jurisdicciones en causa por certificados médicos falsificados. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma confirmó la competencia del fuero local.

Falsificacion de documentos Conflicto negativo de competencia Falsificacion de certificado medico Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Defraudacion en perjuicio de la administracion publica Personal de la policia de la ciudad de buenos aires


- Quién demanda: No procede, ya que es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No corresponde, es un conflicto de jurisdicciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar cuál es el tribunal competente para investigar y juzgar la causa en la que se presentan certificados médicos aparentemente apócrifos aportados por el Oficial Matías Joaquín Sánchez.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 23, con fundamento en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la interpretación del artículo 6 de la ley 26.702, considerando que el hecho involucra un documento de naturaleza privada y que la conducta fue cometida por un funcionario público en la Ciudad. La posición de los jueces Santiago Otamendi y Marcela De Langhe fue que la competencia debe ser del juzgado local, mientras que la jueza Ruiz mantuvo la posición de la competencia del tribunal local siguiendo la jurisprudencia establecida. La jueza Weinberg también apoyó la competencia del juzgado local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema en “Bazán” estableció que, en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde resolver en el Tribunal Superior de Justicia local.
- La ley 26.702, en su artículo 6, establece que los delitos contra la fe pública cometidos en instrumentos privados en la Ciudad son de competencia de la justicia local.
- La conducta investigada, aunque involucra un documento privado, fue cometida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, y los certificados falsificados fueron aportados a la administración pública local para justificar inasistencias laborales, lo que configura un delito bajo la competencia de la justicia local.
- La jurisprudencia y precedentes de este Tribunal, incluido el reciente expediente “Villalba” (expte. nº 14044/2023-1), respaldan la decisión de atribuir competencia al fuero local.
- La posición del Fiscal General Adjunto también favorece la competencia del juzgado en base a que los hechos afectaron la administración pública local y los documentos falsificados fueron utilizados para justificar beneficios patrimoniales indebidos. Montos/fechas relevantes:
- La causa se inició con la presentación de 27 certificados médicos, en fecha no precisada en la sentencia, y la resolución del incidente se dicta en 2023.

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