INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FERREYRA, SERGIO GASTON Y OTROS SOBRE 106 - ABANDONO DE PERSONAS Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, en incidente de competencia, confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras analizar las circunstancias procesales y jurisdiccionales del caso.
- Quién demanda: Las partes en la causa por la muerte de Nahuel Sebastián Ferrer, en el marco de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
La competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional nº 3 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del juzgado nacional para tramitar la causa, dado que los hechos ocurrieron en la Ciudad Autónoma y se discutía si debía continuar en la justicia federal o transferirse a la justicia local.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3, siguiendo el criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), remitiendo la causa a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia refiere que, según el precedente “Bazán”, en casos donde la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia de dicha jurisdicción resuelva la competencia. La jueza Ruiz remarca que, si bien la declinación de competencia por parte de la justicia federal puede afectar la celeridad y economía procesal, la investigación lleva aproximadamente cinco años y el cambio de jurisdicción en este momento perjudicaría la eficacia del servicio de justicia. El Fiscal Adjunto argumentó que, aunque la competencia material corresponde a la justicia local, la continuidad del proceso en el juzgado federal es necesaria por los avances y conocimientos adquiridos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la necesidad de mantener la coherencia y la eficiencia del proceso judicial en vista del tiempo transcurrido y los hechos investigados. La sentencia concluye que, atendiendo a los argumentos y precedentes citados, corresponde declarar la competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional nº 3.
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