INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BAZAN, JUAN EDUARDO SOBRE 91 - LESIONES GRAVÍSIMAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 en causa por lesiones gravísimas ocurridas en contexto de violencia contra la mujer. La decisión se fundamenta en el precedente “Bazán” y en los informes de las partes, manteniendo la coherencia con los criterios jurisprudenciales sobre conflictos de competencia en la justicia porteña.
- Quién demanda: La damnificada por lesiones gravísimas, en el marco de un conflicto de competencia entre juzgados de la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A los jueces de los juzgados nacionales en lo criminal y correccional n° 47 y en lo penal, contravencional y de faltas n° 9, así como a la justicia en general por la competencia en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, ante la declinatoria de los jueces nacionales, para seguir con la investigación y eventual procesamiento en relación a las lesiones graves y posible violencia contra la mujer.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9, en virtud del criterio establecido en “Bazán”, considerando que en conflictos entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia dirimir la competencia. La decisión se fundamenta en que la contienda se produce entre tribunales de la justicia ordinaria de la CABA, y que la investigación apunta a hechos que encuadran en lesiones gravísimas y violencia de género. La sentencia remarca que la calificación legal puede variar en el curso de la investigación y que la competencia es atribuible desde esta instancia, sin necesidad de reexamen posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La Corte Suprema en Fallos: 342:509 en el precedente ‘Bazán’ estableció que, en conflictos de competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la CABA la resolución del conflicto. La protección de la competencia judicial y la correcta administración de justicia justifican la atribución del conocimiento a este Tribunal en virtud del criterio jurisprudencial consolidado. Además, la naturaleza de las lesiones y las circunstancias denunciadas, relacionadas con violencia de género y agravadas por la gravedad de las heridas, justifican la asignación del caso al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 9, que es competente en la materia y en el ámbito territorial.” “Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coincidieron en que la probabilidad de avance en la calificación del delito, en base a los elementos reunidos, determina que el juzgado en lo penal, contravencional y de F
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