INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS OLA SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve el incidente de competencia en causas por desobediencia en el contexto de violencia contra la mujer. Declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, fundamentando su decisión en precedentes y en la competencia originaria de la justicia local para estos hechos.
- Quién demanda: La víctima, en el marco de una denuncia por desobediencia.
¿A quién se demanda?
La ex pareja de la víctima, por hechos relacionados con incumplimiento de una orden de restricción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La determinación de la competencia judicial para tramitar las causas relacionadas con hechos de desobediencia y violencia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, remitiendo el incidente y ratificando la jurisdicción de la justicia local para tramitar los casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces expresaron que, en virtud del criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto. La participación inicial del juzgado local en casos de violencia contra la mujer refuerza la competencia de dicha jurisdicción. La opinión del Fiscal General Adjunto, quien sostuvo que “la justicia civil ejercía funciones locales y de carácter ordinario y, por consiguiente, correspondía a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas investigar la desobediencia de una medida por aquella impartida”. La declaración mayoritaria del Tribunal, remitiendo el incidente a la justicia local, en línea con los precedentes y la normativa aplicable.
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