MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LAZO, MIGUEL ALEJANDRO SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
La Cámara Superior de Justicia rechaza la queja del Ministerio Público Fiscal por arbitrariedad en la valoración de prueba en caso de falsificación de documento. La sentencia se mantiene tras analizar que las cuestiones de hecho son atribución de los jueces de mérito y que no se acreditó arbitrariedad.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara Norte) Demandado: Miguel Alejandro Lazo Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad y arbitrariedad de la resolución que revocó la condena por uso de documento público falso, y que se considere que la valoración de prueba fue incorrecta. Decisión: La Cámara Superior de Justicia rechaza la queja por entender que no se acreditó que la resolución de los jueces de mérito hubiese incurrido en arbitrariedad o vulnerado derechos constitucionales. La valoración de la prueba, centrada en la inexistencia de evidencia que a simple vista evidencie la falsedad, fue considerada lógica y razonada. Los argumentos del fiscal no lograron demostrar que la decisión judicial fuera infundada o arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces valoraron que el imputado, tras perder su empleo durante la pandemia de Covid-19, decidió trabajar como delivery, actividad que requería contar con un vehículo y una licencia de conducir vigente. Dado que la suya había expirado en 2015, habría solicitado un turno para gestionar tal documento en el Registro y, ante la imposibilidad, acudió a una gestoría que ofrecía el servicio, logrando obtener una licencia que resultó apócrifa. La valoración de los jueces fue que, dada la situación de necesidad y la experiencia previa del imputado, pudo haber creído que la licencia era legítima, además de que la pericia no evidenciaba diferencias visibles con una emitida por la autoridad. La fiscalía no logró acreditar que la decisión de los jueces de mérito resultara irrazonable o arbitraria, limitándose a cuestionar la valoración de hechos y prueba, que corresponde a los jueces de instancia."
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