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OVERSEAS PROPERTIES S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) en VINCULOS SGR C/ OVERSEAS PROPERTIES S.A. S/ EJECUCION PRENDARIA (EXPTE. N° 10137/2020)

La sentencia del TSJ de la Ciudad de Buenos Aires plantea un conflicto de competencia entre este Tribunal y la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respecto de la jurisdicción para revisar recursos de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal. La resolución del 25 de octubre de 2023 deja sin efecto un auto denegatorio y remite el asunto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su resolución definitiva, ante las posiciones enfrentadas entre las instancias judiciales involucradas.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.comercial


¿Quién es el actor?

Overseas Properties S.A.

¿A quién se demanda?

Vinculos SGR y otras partes, en el marco de un proceso de ejecución prendaria.
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra decisiones judiciales en el contexto de la causa de ejecución.
- Decisión del tribunal: La sentencia del 25 de octubre de 2023 decidió, por mayoría, dejar sin efecto el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad y remitir la cuestión a la Corte Suprema para que resuelva la competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones expresan posiciones contrarias respecto de la competencia de este Tribunal para conocer, en este juicio, de los recursos de inconstitucionalidad y de hecho contra decisiones de aquélla. La competencia de este Tribunal para intervenir por vía del recurso de inconstitucionalidad en causas tramitadas ante la Justicia Nacional de la Capital Federal fue analizada por el TSJ in re “Levinas”, cuya doctrina está receptada expresamente en el artículo 27 de la ley n° 402. Así, se ha originado un conflicto entre ambos órganos que debe resolver la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en esta oportunidad procesal, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes." El juez Lozano expresó que en casos similares la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha sido quien debe resolver conflictos de competencia entre tribunales, señalando que "corresponde elevar las actuaciones al Alto Tribunal para que dirima la presente contienda."

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