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SUCESORIO DE RICARDO ULISES LAMBERTINI S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN CAMERUCCI, SERGIO DANIEL C/ SUCESIÓN RICARDO ULISES LAMBERTINI S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA (EXPTE. N° 83010/2015)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva a la CSJN la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el marco de una queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un proceso de ejecución hipotecaria.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), en la causa “Camerucci, Sergio Daniel c/ Sucesión Lambertini s/ Ejecución Hipotecaria”, que reclama la suspensión de una ejecución hipotecaria iniciada contra la sucesión de Ricardo Ulises Lambertini.
- La resolución de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA, considerando que las sentencias no eran susceptibles de otros recursos y que la vía era improcedente.
- El GCBA interpuso queja ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue denegada, y posteriormente el Tribunal elevó la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender que existía una contienda de competencia entre órganos del poder judicial.
- El Tribunal consideró que la controversia debía ser resuelta por la CSJN, remitiendo las actuaciones a dicha corte para que dirima la competencia. Fundamentos principales: El Tribunal señaló que en la causa se presentó una contienda positiva de competencia entre este Tribunal y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva sobre la jurisdicción competente, en línea con la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Bazán”, “Strada” y “Levinas”. Además, precisó que la resolución no había recaído en definitiva sobre el fondo de la cuestión constitucional, sino que se encontraba en estado de pending. La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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