METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la petición de suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, al no acreditar riesgos irreparables ni razones que justifiquen la excepción a la regla general.
¿Quién es el actor?
Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nº 624/2020, que sancionó a Metrovías con una multa de $176.215,50 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea H en febrero de 2019.
- Decisión del tribunal: Rechazó la solicitud de suspensión del proceso, argumentando que la parte recurrente no justificó la existencia de un perjuicio irreparable ni razones que hagan excepción a la regla de que la queja no suspende el curso del proceso, conforme a la doctrina reiterada del tribunal y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal. En estas actuaciones, no se advierte que la parte recurrente exponga argumentos sobre la magnitud y/o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, que permitan hacer excepción a la regla general. Por ello, corresponde rechazar la solicitud." Además, el juez Lozano manifestó: "La parte recurrente no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal." La jueza Ruiz añadió: "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a la regla de que la queja no suspende el proceso conduce al rechazo del pedido."
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