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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RODRIGUEZ RUIZ, NELSA CAROLINA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS

La Sala II del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un planteo de amparo por readecuación de carga horaria laboral del personal de salud en contexto de emergencia sanitaria. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente del DNU 1/20, prorrogado hasta el 31/08/2023, ya no está vigente, por lo que la queja carece de objeto y fundamento constitucional.

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Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ CABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución interlocutoria que ordenó la suspensión de la reprogramación de la jornada laboral en días hábiles del personal sanitario, en el marco de un amparo por readecuación de carga horaria.

¿Qué se resolvió?

La Sala II rechazó la queja del GCBA, confirmando que la normativa que autorizaba la asignación de tareas en días hábiles durante la emergencia sanitaria ya no está vigente, dado que la prórroga del DNU 1/20 hasta el 31/08/2023 fue derogada por el DNU 2/2023, por lo que la causa carece de objeto y no corresponde seguir con la vía del recurso de inconstitucionalidad. Fundamentos principales: "En este contexto, los planteos del GCBA han perdido actualidad, por lo que corresponde dar por concluido el trámite de esta queja." El tribunal consideró que la resolución conjunta 499/MHFGC/20, que facultaba a los directores médicos a asignar tareas en días hábiles en el contexto de la emergencia sanitaria, ya no se encuentra vigente debido a la derogación del DNU 1/20 por el DNU 2/2023, vigente hasta el 31/08/2023. Como la normativa que sustentaba la postura del GCBA había sido derogada, la queja no podía prosperar. Además, el voto del juez Lozano rechazó la queja por considerarla infundada, dado que no se demostraba que la sentencia de la Cámara constituyera un apartamiento palmario de la sentencia definitiva.

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