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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la solicitud de suspensión del proceso planteada por Metrovías S.A. debido a la falta de argumentos convincentes, confirmando la continuidad del trámite del recurso de inconstitucionalidad contra la sanción administrativa por multas relacionadas con la línea A del subterráneo.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de suspensión del proceso en trámite hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la solicitud de suspensión del proceso planteada por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (conforme art. 33, ley nº 402). Sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal, de prosperar sus planteos." "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique." "La recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general." "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja. En este caso, la recurrente no brinda ninguna razón que permita apartarse de la reiterada jurisprudencia de este Tribunal."

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