MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORREA MAGNE, JUAN SEBASTIAN SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de rechazo del avenimiento en un proceso por delitos contra la integridad sexual de menores y sostiene que los jueces excedieron sus facultades al pronunciarse sobre la suficiencia de la prueba y la calificación jurídica del hecho.
Actor: Ministerio Público
- Fiscalía de Cámara Norte
Demandado: Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que rechazó el avenimiento y se revoque la sentencia de la Cámara que confirmó esa resolución.
Decisión: Se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad, se deja sin efecto la sentencia impugnada y se remiten las actuaciones a la Cámara para que resuelva de acuerdo con los lineamientos expresados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión de la Cámara que confirmó el rechazo al avenimiento no es definitiva conforme a la ley nº 402, ni asimilable a tal carácter, ya que la fiscalía no presentó argumentos suficientes para justificar el gravamen de reparación imposible o tardía (arts. 27 y 33, ley nº 402). La resolución cuestionada excedió las facultades del art. 279 del CPP, al pronunciarse sobre la suficiencia de la prueba y la calificación jurídica del hecho, atribuyéndose competencias que la ley no le confiere. La ley únicamente habilita al juez a homologar o rechazar el acuerdo en función de la voluntariedad del imputado y la legalidad del contenido, sin analizar la suficiencia probatoria ni la calificación jurídica. La actuación de los jueces de grado vulneró principios constitucionales como la legalidad, el debido proceso, la autonomía del Ministerio Público y el sistema acusatorio, pues inaplicaron la norma en perjuicio del interés del imputado y del interés público en la correcta administración de justicia. La ley del sistema acusatorio y el art. 279 del CPP regulan claramente las facultades del juez en las homologaciones de avenimientos, y los jueces no estaban habilitados para valorar la suficiencia de la prueba o la calificación del delito, por lo que la resolución que lo hizo constituye un exceso jurisdiccional. La resolución de la Cámara de Apelaciones, por tanto, viola derechos constitucionales y principios procesales, justificando su declaración de inconstitucionalidad y la revocación de la sentencia.
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