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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SNA S/ROBO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelación en lo Penal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13 en el incidente de competencia originado en un conflicto entre partes por hechos de violencia de género y daños, confirmando la remisión de las actuaciones a dicho tribunal.

Violencia de genero Robo Conflicto negativo de competencia Lesiones agravadas Delito de desobediencia Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Eficiente administracion de justicia


- Quién demanda: La fiscalía nacional y las partes en el expediente de conflicto de competencia.

¿A quién se demanda?

La competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del tribunal local para entender en la causa, ante la existencia de conflicto entre magistrados de distintos fueros y la remisión de las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13, en base a la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” y los fundamentos del Fiscal Adjunto sobre la naturaleza del conflicto y la priorización en la investigación de hechos relacionados con violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las juezas Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg señalaron que, por los fundamentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a lo decidido en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia quien debe conocer del conflicto, y que en este caso, la existencia de un conflicto de competencia en el ámbito local amerita la declaración de competencia del tribunal solicitante. Por su parte, el juez Luis F. Lozano coincidió en que los hechos constituyen un mismo conflicto en un contexto de violencia de género y que ello aconseja conectarlos, por lo que votó por radicar las actuaciones ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13."

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