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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS REYES, MANUEL FLORENCIO SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 en incidente de competencia en causa por amenazas coactivas y amenazas simples, remitiendo la causa al tribunal competente.

Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito no transferido


¿Quién es el actor?

La fiscalía local y las partes involucradas en la causa penal por amenazas.

¿A quién se demanda?

La competencia de los juzgados en la materia penal, en particular los juzgados nacionales y locales en lo criminal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3 para entender en el proceso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3, remitiendo la causa a dicho tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3." La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó: "De conformidad con los fundamentos expuestos por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que por razones de brevedad me remito, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 3. Así lo voto." La resolución se basa en lo establecido por la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509), que determina que en conflictos de competencia entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior es el órgano competente. Además, se remite a la valoración de la fiscalía que consideró que las conductas atribuidas, si bien atemorizantes, no alcanzaron la intensidad coactiva requerida para configurar el delito de amenazas coactivas, por lo que la competencia recayó en el juzgado local.

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