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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ALEGRE SOLEDAD y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de reposición presentado por la abogada María Silvina Marengo contra la regulación de honorarios profesionales, confirmando la decisión inicial y considerando que no se configuran las condiciones para su admisión.

Regulacion de honorarios Recurso de reposicion Resoluciones irrecurribles

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La abogada María Silvina Marengo solicitó que los honorarios regulados en la sentencia del 13/12/2023, de $1.325.676,90, sean expresados en UMAS debido a la situación inflacionaria.
- El Tribunal recordó que las decisiones del TSJ, adoptadas con los votos requeridos por el art. 26 de la ley 7, no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria, ya que no existe recurso contra ellas (citas: “Ruscio Víctor Domingo contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA”, expte. 16110/2016-0, sentencia del 02/08/2023; “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Barbera, Graciela Cristina”, expte. 21091/2015-1, sentencia del 21/09/2022).
- La presentación de la letrada, aunque innominada, fue interpretada como una reposición contra la sentencia que reguló honorarios. Sin embargo, el tribunal concluyó que no procede el recurso, dado que las resoluciones del TSJ no admiten reconsideración y no existe recurso contra ellas.
- El juez Lozano agregó que la sentencia que regula honorarios es posterior y un desmembramiento de la anterior, por lo cual no es susceptible de reposición, y que la abogada no logró demostrar las condiciones excepcionales para admitir un remedio.
- La jueza Ruiz adhirió al voto del juez Lozano. Fundamentos principales: “El Tribunal recuerda que las decisiones del Tribunal Superior de Justicia adoptadas con los votos suficientes requeridos por el art. 26, primer párrafo, de la ley 7, no son susceptibles de reconsideración, reposición o revocatoria, sobre todo ante la inexistencia en la ley 402 de algún recurso contra sus decisiones”. “Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de María Silvina Marengo”.

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