MLDV s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MLDV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y confirma la protección del derecho a una vivienda digna en el caso de una mujer víctima de violencia doméstica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, MLDV, promovió amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) solicitando una solución habitacional definitiva.
- La jueza de primera instancia admitió la demanda y ordenó un subsidio por un año, además de evaluar integralmente a la actora y brindarle capacitación laboral.
- La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia, ajustando el monto del subsidio a los estándares del Decreto 248/22 y la ley 4036, considerando la vulnerabilidad de la mujer y sus hijos menores.
- La actora interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad, vulneración del derecho a la vivienda, salud, tutela judicial efectiva y violencia de género. La Cámara lo desestimó, argumentando que no se planteó un caso constitucional genuino.
- La Sala del TSJ analizó que la resolución limita indebidamente el derecho a una vivienda adecuada, vulnerando los principios de no regresividad y el derecho a la protección integral.
- La sentencia final revoca la decisión de la Cámara, rechazando la queja y confirmando que el monto del subsidio debe garantizar la satisfacción plena del derecho a vivienda, sin reducirlo por estándares infraconstitucionales.
Fundamentación:
"El hecho de que pese a tener por acreditada la situación de vulnerabilidad de la parte actora, la Cámara resolviera limitar el alcance de la suma a recibir a partir de los estándares previstos en el decreto n° 960/2006 y sus modificatorios, el que podrá adecuarse a la suma resultante de tomar como referencia la canasta básica alimentaria del INDEC en los términos del artículo 8 de la ley n° 4036, implica, en los hechos, la reducción del subsidio habitacional a ser percibido."
"Tal como lo expresó el recurrente, la aplicación de la fórmula dispuesta por la Cámara implica, en los hechos, la reducción del subsidio habitacional a ser percibido. Ahora bien: ante la imposibilidad de la parte actora —cuya situación de vulnerabilidad fue advertida por la Sala interviniente— de abonar la diferencia para poder saldar mensualmente un canon locativo, lo resuelto por el a quo equivale a colocarla nuevamente en situación de calle, con la consiguiente lesión de sus derechos de defensa y a una vivienda digna, y el principio de no regresividad."
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