GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DLSCBCV CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de derecho a vivienda digna para familia vulnerada
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Tribunal que denegó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y cuestionamiento del rechazo del mismo, argumentando arbitrariedad y violación constitucional
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA por falta de fundamentación suficiente y por no controvertir adecuadamente la decisión judicial; confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del GCBA, enderezados a cuestionar el pronunciamiento de la Cámara que, con arreglo en las leyes n° 3706 y n° 4036, confirmó la decisión de primera instancia que lo había condenado presentar una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar a la parte actora un alojamiento que reuniera las condiciones adecuadas a su situación de vulnerabilidad —una mujer y sus cuatro hijos menores, no incorporada al mercado formal de trabajo, sin redes de contención familiar y víctima de violencia— no se hacen cargo de aquellas leyes estimadas aplicables, ni, a su turno, controvierten la situación de vulnerabilidad en que los jueces de la causa consideraron a la amparista. En este contexto, la ausencia del fundamento mínimo exigible que muestra el recurso articulado impide entender habilitada esta instancia extraordinaria para revisar la solución que el recurrente impugna." "En efecto, tal como afirma el Fiscal General Adjunto en su dictamen, de la lectura del recurso traído a consideración del Tribunal se advierte que, mayormente, los antecedentes de hecho expuestos por el recurrente así como los agravios que articula y que se vinculan con aquellos no guardan relación con lo acontecido efectivamente en autos. En esta inteligencia, en el recurso de hecho se hace referencia a que se había ordenado al GCBA “…presentar en el plazo de 30 días una propuesta que garantice a la Sra. Olivera y a su hijo S.O. un alojamiento...” y a que “(p)or consiguiente, el Tribunal ad quem, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por mi mandante contra el fallo de primera instancia…” (ps. 7 y 9 de la queja respectivamente); a la par que se aduce que “(e)l menor cuya vacante se solicita su escolarización no resulta obligatoria. No obstante ello, el GCBA ha ofrecido dos vacantes en los establecimientos seleccionados por la amparista...” y que “…el GCBA había cumplido con la normativa vigente para el otorgamiento de vacantes…” (ps. 10 y 6 de la queja respectivamente
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