GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ESEPE PLANOGRAF SOCIEDAD ANONIMA y otros CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo redujo los honorarios profesionales del GCBA a $4.000, fundamentando en la relación entre labor y retribución y la proporcionalidad, aunque la recurrente cuestiona el apartamiento del mínimo legal de 5 UMAs.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante (Dra. Graciela Rizzo) interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que redujo los honorarios del GCBA a $4.000.
- La Cámara argumentó que la reducción responde a la relación adecuada entre la labor y la retribución, y a la proporcionalidad, considerando la complejidad y extensión del trabajo.
- La recurrente alegó que la decisión violaba el principio de legalidad y el carácter alimentario de los honorarios, además de apartarse del mínimo del 5 UMA establecido en la ley 5134.
- La mayoría del tribunal concluyó que la regulación de honorarios en instancias ordinarias es materia ajena al recurso de inconstitucionalidad, y que la sentencia recurrida contenía fundamentos explícitos, por lo que debe rechazarse la queja.
- La jueza Ruiz consideró que la normativa y la valoración del trabajo justifican el apartamiento del mínimo legal, pero en conjunto, la decisión no presenta arbitrariedad.
- El voto del juez Lozano fue en línea con la mayoría, reforzando que la decisión no evidencia gravedad que justifique revocarla, y que la regulación de honorarios en estas instancias no corresponde a este recurso.
Fundamentos principales de la decisión:
“Lo atinente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias es —como regla— materia ajena al ámbito del recurso de inconstitucionalidad local, toda vez que involucra cuestiones de orden fáctico y procesal propias de los jueces de la causa.” La sentencia recursada explicó que la reducción de honorarios se fundamentó en la relación entre la labor y la retribución, y en la proporcionalidad, considerando la complejidad, extensión y trascendencia de la tarea, con argumentos que cumplen los requisitos de fundamentación exigidos por la ley. La valoración de estas cuestiones de hecho y de la interpretación de la normativa arancelaria corresponde a las instancias de mérito, no siendo susceptible de revisión en esta vía recursiva.
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