GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en AYALA AGUERO, DANIELA SILVANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara parcialmente fundado el recurso de inconstitucionalidad del GCBA y anula parcialmente la sentencia que condenó al pago de diferencias salariales, por considerar que la extensión temporal de la condena debe limitarse al 19 de octubre de 2016.
- Quién demanda: Daniela Silvana Ayala Agüero y otros empleados del Hospital General de Agudos “Juan A. Fernández”
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales adeudadas por aplicación de la Ordenanza nº 45.241, relativas a fondos recaudados por Servicios Asistenciales, y su distribución, desde los dos años anteriores a la demanda hasta la actualidad, y en concepto de fondos recaudados y distribuidos en el futuro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió parcialmente la queja del GCBA, declaró la nulidad parcial de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 7/12/2022, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, limitando la condena a las diferencias salariales hasta la entrada en vigencia de la ley nº 5622, el 19 de octubre de 2016. La Sala consideró que la ley nº 5622, que modificó el régimen de distribución, implicó la derogación implícita de la Ordenanza nº 45.241 a partir de esa fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces argumentaron que la interpretación del alcance temporal de la condena debe ajustarse a la vigencia de la ley nº 5622, que en su artículo 3° dispuso que las sumas a pagar deben limitarse al período posterior a esa ley. La sentencia de grado, que extendió la pago de diferencias salariales en el tiempo, no respetó la vigencia normativa, por lo que la nulidad parcial se justifica para definir un nuevo alcance temporal. Además, el Tribunal remarcó que la discrepancia sobre la interpretación de la normativa infraconstitucional corresponde a los jueces de mérito y no amerita revisión en esta instancia extraordinaria, salvo arbitrariedad, lo cual no se acreditó. La mayoría de los jueces coincidieron en que la interpretación efectuada por la Cámara en cuanto a la extensión de la condena excedía lo que la ley nº 5622 permite, por lo que corresponde limitar el plazo de la condena a la vigencia de esa ley.
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