METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara de Apelaciones desestimó la solicitud de suspensión del proceso solicitada por Metrovías S.A. en el recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite y la decisión de no suspender los efectos del fallo cuestionado.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia, en su carácter de tribunal que resuelve la queja por recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del curso del proceso hasta la resolución de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la petición de suspensión del proceso, confirmando que la interposición de la queja no suspende automáticamente el trámite judicial, salvo excepciones que en este caso no se acreditaron.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces señalaron que “la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402)”. La parte recurrente no aportó argumentos sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia, por lo que no se configuró la excepción a la regla. La jurisprudencia reiterada indica que “la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido”. La solicitud de suspensión fue rechazada por considerarse que no existían razones serias para apartarse de la regla general. La decisión también fue respaldada por la jueza Alicia E. C. Ruiz, quien remarcó que “la falta de acreditación de razones que justifiquen la excepción conduce al rechazo del pedido”. La resolución ordenó que se registre, se notifique y se continúe con el trámite de la queja, sin efectos suspensivos.
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