PRESTOFELIPPO, EDUARDO MIGUEL SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la condena contra Eduardo Miguel Prestofelippo, eximiéndolo de responsabilidad por difusión no autorizada de imágenes y hostigamiento digital, por consideraciones sobre la libertad de expresión y derechos de interés público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Miguel Prestofelippo, fue condenado por la justicia local por contravenciones relacionadas con discriminación por razones de género, difusión no autorizada de imágenes íntimas y hostigamiento digital en perjuicio de la entonces Primera Dama, Fabiola Yañez. La condena consistió en 30 días de arresto domiciliario y penas accesorias. La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando vulneración del derecho a la libertad de expresión, particularmente en un contexto de interés público por tratarse de una figura pública y por los hechos relacionados con la vida privada de la víctima. La mayoría del tribunal, tras analizar la jurisprudencia nacional e internacional, concluyó que las expresiones del imputado, en el contexto de un debate público sobre asuntos de interés general, estaban protegidas por la libertad de expresión y que las conductas no alcanzaban a ser ilícitas en los términos de las normas contravencionales. Se resaltó que la ley penal y contravencional, en su marco de protección, excluyen responsabilidad cuando las expresiones versan sobre asuntos de interés público y no contienen dolo o intención de vulnerar derechos. La sentencia revocó la condena por difusión no autorizada de imágenes y hostigamiento digital, absolviendo al imputado en esas infracciones.
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