ACUÑA, MARIA SOLEDAD s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PMJ CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad de María Soledad Acuña, dejando sin efecto la decisión que le impuso costas en la causa por considerar que la resolución fue arbitraria y careció de fundamentación adecuada.
- Quién demanda: María Soledad Acuña (en su carácter de funcionaria y en defensa de su derecho).
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y la resolución que le impuso costas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que le impuso costas, por considerarla arbitraria, sin fundamento suficiente y violatoria de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la queja y el recurso de inconstitucionalidad, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara que le impuso costas, por considerar que la decisión fue arbitraria, sin fundamentación adecuada y que no respetó los estándares constitucionales de razonabilidad y legalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La queja fue interpuesta en plazo, por escrito, ante este Tribunal y contiene una crítica suficiente del auto denegatorio. El recurso de inconstitucionalidad, por su parte, también ha sido promovido en legal tiempo y forma, ante el tribunal superior de la causa y se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva, ya que el agravio sostenido por la recurrente no puede ser replanteado en una oportunidad ulterior. Asimismo, plantea la concurrencia de un genuino caso constitucional, pues si bien, en principio, la imposición de costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal propia de los jueces de mérito, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando resulta arbitraria.” “De la compulsa de la causa se desprende que la jueza de primera instancia ordenó la provisión cautelar de una vacante a la parte actora y agregó en el mismo acto —sin que mediara incumplimiento alguno a la manda judicial— apercibimiento de astreintes en cabeza de la recurrente. La medida cautelar fue satisfecha y las astreintes nunca fueron impuestas. La intervención de la Lic. Acuña en el proceso —a título personal— sólo fue motivada por el apercibimiento prematuro formulado junto con el dictado de la medida cautelar. (...) Haber traído prematuramente al proceso a la entonces Ministra de Educación —en términos personales— para luego hacerla cargar con las costas de la incidencia declarada abstracta, aparece como una decisión manifiestamente arbitraria y desvinculada de los hechos de la causa.” “Por los motivos expuestos, voto por hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la Lic. Acuña, dejando sin efecto la decisión que le imp
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