BELLAVICH, NOELIA SOLANGE C/ CLUB ATLETICO PLATENSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 6 para entender en la causa por daños y perjuicios derivados de negligencia médica en el Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano”, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Noelia Solange Bellavich contra el GCBA, el club Atlético Platense, médicos y aseguradoras, por daños derivados de un accidente durante un partido de fútbol y la atención médica recibida.
- El tribunal analiza la disputa sobre la competencia, ya que el Juzgado Nacional en lo Civil y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declararon competentes.
- La causa involucra una persona jurídica pública estatal, el GCBA, y la materia corresponde al derecho público local, específicamente al derecho administrativo, por lo cual la competencia es del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.
- La Corte Suprema remite el expediente a este Tribunal, siguiendo el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia local.
- La mayoría de los jueces coinciden en que la causa debe tramitar en el fuero administrativo local, por lo que se declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se remiten las actuaciones a dicho tribunal.
Fundamentos principales:
“De la exposición de los hechos de la demanda surge que uno de los demandados es una persona jurídica pública estatal —el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y que la actora pretende atribuirle responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la presunta ‘falta de servicio’ en la que habría incurrido el personal médico del Hospital General de Agudos ‘Dr. Ignacio Pirovano’, dependiente del Ministerio de Salud del GCBA.
Ello así, la materia en debate es propia del derecho público local pues su regulación corresponde al derecho administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales conocer en tales casos, aunque eventualmente se invoquen o se apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común o principios generales del derecho.
En tales condiciones, la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con las previsiones de los artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario.”
Votos de los jueces:
- Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg y Santiago Otamendi: coinciden en que la competencia corresponde al fuero contencioso administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Luis
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