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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RIVERA CASTILLANA, LUCAS JESUS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara Superior de Justicia rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por la defensa del imputado Rivera Castillana, confirmando la validez de la decisión judicial que mantuvo la condena y la prisión preventiva, por considerar que no se evidencian vicios constitucionales en la resolución.

Beneficio de litigar sin gastos Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Sentencia condenatoria Deposito previo Resistencia a la autoridad Cambio de calificacion legal Condena de efectivo cumplimiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Diferimiento del deposito Derecho infraconstitucional Revocacion de la condena condicional


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas en representación de Lucas Jesús Rivera Castillana.

¿A quién se demanda?

La Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena de un año, seis meses y quince días de prisión efectiva y la prórroga de la prisión preventiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por falta de vinculación constitucional de los agravios y por insuficiencia en la crítica del acto jurisdiccional, considerando que las decisiones de mérito fueron fundadas en análisis racional y adecuado de las pruebas, y que las cuestiones de hecho no son revisables en este recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces destacaron que la defensa no logró demostrar que la decisión judicial implicara una vulneración de garantías constitucionales o una arbitrariedad insostenible, ya que las consideraciones sobre la prueba y la fundamentación de la condena fueron suficientes y razonadas. La valoración de los testimonios y las circunstancias del caso fue considerada adecuada, sin que se evidencien errores de fondo que puedan justificar una revisión extraordinaria. La alegación de que la condena previa no estaba firme al momento de los hechos fue desestimada, pues la sentencia anterior fue notificada antes de la comisión del delito, constituyendo, en consecuencia, una condena efectiva. La interpretación de las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante la pandemia fue considerada correcta, y no se configuró una violación constitucional. La discrecionalidad en la valoración de la prueba y las cuestiones de hecho están fuera del alcance de la revisión en esta instancia, en tanto no se acrediten arbitrariedades.
- Montos/fechas relevantes: Condena: un año, seis meses y quince días de prisión efectiva. Notificación de la sentencia condenatoria: 16/03/2020. Fecha de la resolución: resolución del Tribunal Superior de Justicia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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