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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TEMPONE, JORGE JAVIER SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Y OTROS

La Cámara y el tribunal superior rechazan la queja por denegar el recurso de inconstitucionalidad contra la condena por uso de documento público apócrifo; consideran que los planteos de la defensa son mera disconformidad con la valoración de pruebas y no constituyen una cuestión constitucional.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Relacion directa Cuestiones de hecho y prueba Sentencia condenatoria Deposito previo Uso de documento falso Cumplimiento de la pena Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Exencion de deposito


- Quién demanda: La defensoría general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de Jorge Javier Tempone.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que condenó a Tempone a un año y tres meses de prisión por uso de documento público falso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia rechazaron la queja por no haber demostrado la defensa la existencia de una cuestión constitucional ni que la decisión fuera arbitraria. La valoración de las pruebas y la interpretación de la ley por los jueces de mérito se consideran razonables y fundadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces argumentaron que los planteos de la defensa giran en torno a la valoración de la prueba y la interpretación del derecho, cuestiones que corresponden a los jueces de mérito y no habilitan la competencia extraordinaria del tribunal superior, en virtud del art. 27 y 33 de la ley nº 402. La declaración del preventor, el testimonio del funcionario policial y las pruebas periciales fueron consideradas suficientes para acreditar la conducta del imputado, y la valoración de esas pruebas no resulta arbitraria. La defensa no logra vincular sus agravios con una vulneración constitucional concreta, limitándose a expresar disconformidad interpretativa. En relación a la pena, se consideró que no era desproporcionada y que las circunstancias del condenado (reincidente, antecedentes) justificaban la pena impuesta. La jurisprudencia del tribunal establece que las controversias sobre hechos y valoración probatoria no son de competencia extraordinaria, salvo casos excepcionales no acreditados en esta causa. Se eximió al recurrente del depósito solicitado, en virtud del beneficio de litigar sin gastos. La resolución se fundamenta en que la queja no cumple con los requisitos de criticidad concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, y en que la valoración de la prueba realizada por los jueces de mérito resulta razonable y ajustada a derecho.

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