MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS TADINO, BRIAN JOSE SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró procedente la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, fundamentada en la voluntad de la víctima y en la ley local, sin requerir la intervención del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Cámara Este (Ministerio Público Fiscal)
¿A quién se demanda?
Cámara que confirmó la decisión de extinción de la acción penal por reparación integral del daño.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que la resolución vulnera derechos constitucionales, en particular el debido proceso, el principio acusatorio y la autonomía del MPF, además de considerar que la reparación integral es un medio de extinción de la acción que no requiere el acuerdo del MPF.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la queja y el recurso de inconstitucionalidad, concluyendo que la resolución en análisis no viola derechos constitucionales, ya que la ley del CP (art. 59, inc. 6) permite la extinción de la acción por reparación integral del daño basada en la voluntad del damnificado, sin necesidad de acuerdo previo del MPF, y que los argumentos de la fiscalía no lograron demostrar la existencia de una cuestión constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley nº 27.147 modificó el art. 59 del Código Penal, estableciendo la extinción de la acción por reparación integral, que se remite a las leyes procesales correspondientes, incluyendo las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La norma permite la extinción de la acción mediante reparación integral, sin requerir la conformidad del MPF, dado que la ley no exige que la reparación dependa del ejercicio del principio de oportunidad o del consentimiento del fiscal. La interpretación de la Cámara de que la reparación integral es un medio de extinción de la acción que puede ser aplicada sin la intervención del MPF en todos los casos, y que no requiere acuerdo previo, se ajusta al texto legal y a la autonomía local, sin vulnerar principios constitucionales. La fiscalía no logró demostrar la existencia de una cuestión constitucional ni que la resolución impugnada fuera arbitraria, ya que las decisiones judiciales en materia interpretativa de la ley corresponden a los jueces de mérito, quienes valoraron las circunstancias del caso. La argumentación de la fiscalía centrada en la supuesta vulneración del principio acusatorio y la autonomía del MPF no resulta suficiente para invalidar la decisión judicial, dado que la ley y los hechos del caso justifican la extinción de la acción por reparación integral. La resolución no vulnera el art. 31 de la CN ni el sistema democrático, en tanto respeta la ley y la distribución de competencias establecida en la normativa local y nacional.
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