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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la solicitud de suspensión del proceso presentada por Metrovías S.A. en el marco de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, confirmando la continuidad del trámite del recurso.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que sancionó con multa de $299.952 por falta de funcionamiento de escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea D en junio de 2017.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso efectuada por la recurrente, argumentando que no presenta argumentos suficientes que justifiquen una excepción a la regla general de que la queja no suspende el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El juez Lozano señala que la parte recurrente no demuestra que la denegación del recurso de inconstitucionalidad sea evidentemente mal aplicada ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar efectos de una eventual sentencia favorable. Los jueces De Langhe, Otamendi, Weinberg agregan que la jurisprudencia reiterada del Tribunal establece que la interposición de una queja por recurso denegado no suspende automáticamente el proceso, salvo circunstancias excepcionales. La jueza Ruiz destaca que no existen razones que justifiquen apartarse de la regla y que la recurrente no aportó argumentos que permitan hacer excepción a la regla general, por lo que corresponden el rechazo de la petición y el mantenimiento del trámite. Fundamentos destacados: "El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado a través del recurso denegado, previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique". "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada". "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad".

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