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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS JJJ SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La Cámara Superior rechazó la queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un incidente por lesiones leves, confirmando la valoración probatoria y la constitucionalidad de la decisión judicial.

Violencia de genero Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Condena penal Condena condicional Cuestiones de hecho y prueba Reincidencia Deposito previo Testimonio de la victima Lesiones agravadas Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional Revocacion de la condena condicional Exencion de deposito


- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala I que confirmó la condena de primera instancia y la modificación de la pena, y la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución y la vulneración de derechos constitucionales, incluyendo debido proceso, defensa en juicio, inocencia y legalidad, además de cuestionar la valoración probatoria y la interpretación de la ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por considerarla inadmisible por no demostrar la existencia de cuestión constitucional o arbitrariedad, sustentando que las cuestiones planteadas son de hecho, valoración de prueba y derecho infraconstitucional, propias de los jueces de mérito. La valoración de la prueba y la interpretación legal fueron consideradas razonables y fundadas. La queja por vulneración del derecho al doble conforme fue considerada extemporánea.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa no logró demostrar que la resolución recurrida vulnerase derechos constitucionales o constituyese arbitrariedad, ya que la valoración probatoria y la interpretación del derecho por los jueces de mérito fueron razonadas y ajustadas a la normativa. La discrepancia con la valoración de las pruebas y la interpretación del derecho común son cuestiones propias de los jueces de mérito, no de esta instancia extraordinaria, salvo casos de arbitrariedad que no se acreditaron. La alegación de afectación del derecho al doble conforme fue introducida en la queja de forma extemporánea y no fue debidamente fundamentada en esa instancia. El recurso de queja fue rechazado, y se eximió del depósito correspondiente.

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