FUNES, ALEJANDRA ALICIA Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN FUNES, ALEJANDRA ALICIA Y OTRO S/ APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA PROCESAL (EXPTE. N° 58897/2015)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en recurso de queja interpuesto contra decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, en un caso de inconstitucionalidad denegada, ante la duda sobre su jurisdicción.
- Quién demanda: Los abogados Francisco Castex y Luciano Pauls en defensa de Alejandra Alicia Funes y Horacio Aníbal Rivas.
¿A quién se demanda?
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para conocer recursos de inconstitucionalidad y quejas contra decisiones de tribunales nacionales, en particular respecto a la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en el expediente n° 58897/2015.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal entiende que existe una controversia sobre la competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad y la queja, y dado que la Sala I de la Cámara Nacional de Casación no dio traslado ni realizó juicio de admisibilidad, corresponde elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (artículos 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y ley nº 402) contra resoluciones de tribunales nacionales, además de que la jurisprudencia de la CSJN en “Di Mascio” y “Bazán” respalda esa competencia cuando se discuten agravios constitucionales. Sin embargo, en el caso, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación declaró 'manifiestamente improcedente' el recurso de inconstitucionalidad sin que se haya dado traslado ni juicio de admisibilidad, situación que justifica remitir la causa a la Corte Suprema para que resuelva la controversia de competencia."
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