ARMELLA, JORGE ENRIQUE GABRIEL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ARMELLA, JORGE ENRIQUE GABRIEL SOBRE 248 - ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad en un expediente por abuso de autoridad y incumplimiento de deberes de funcionario público, confirmando la decisión que rechazó el recurso, por no considerarla definitiva ni susceptible de reparación ulterior.
- Quién demanda: Jorge Enrique Gabriel Armella (defensa particular)
¿A quién se demanda?
Tribunal del 4 de octubre de 2023 y resolución en autos "Armella, Jorge Enrique Gabriel sobre 248
- abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionario público"
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal por denegación de queja en incidente de recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de principios constitucionales como legalidad, acusatorio y debido proceso legal.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de los jueces denegó el recurso, considerando que la resolución recurrida no revestía carácter de definitiva, y que las cuestiones de arbitrariedad y formas procesales no habilitan la intervención del tribunal superior en los términos del artículo 14 de la ley 48. La jueza Weinberg, en cambio, consideró admisible el recurso por tratarse de una resolución equiparable a sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Otamendi, Ruiz y De Langhe señalaron que la resolución no era definitiva ni configuraba un agravio de imposible reparación, por lo que no habilitaba la vía de la ley 48. Se aclaró que las cuestiones de arbitrariedad y forma de los fallos, si bien son relevantes, no justifican la intervención en este caso, por ser planteos genéricos y formalistas que exceden la función del recurso extraordinario. La jueza Weinberg, en cambio, argumentó que la resolución impugnada era equiparable a sentencia definitiva y que el planteo constitucional era pertinente. El juez Lozano, por mayoría, también denegó el recurso, adhiriendo a la postura mayoritaria. Se hace referencia a que la resolución impugnada no pone fin a la causa ni causa un agravio irreparable, por lo que no corresponde su revisión por vía extraordinaria.
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