INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FARUTT, ARIANA VANINA Y OTROS s/ 183 - DAÑOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 38 en incidente de competencia por hechos relacionados con daño y tentativa de hurto. La decisión se fundamenta en el criterio de la Corte Suprema en “Bazán” y en la continuidad del conocimiento del proceso por parte del órgano jurisdiccional inicial.
- Quién demanda: Actor no especificado (parte en el incidente de competencia).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados que entendieron en hechos relacionados con daños y tentativa de hurto.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 38 para entender en la causa, remitiendo el incidente a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg fundamentaron que, por los criterios establecidos en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en los conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia sea quien resuelva. La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que, siguiendo el criterio de la Corte Suprema en “Bazán”, en caso de conflicto entre juzgados que ejercen competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para conocer y resolver la contienda. La decisión se fundamenta en la continuidad del trámite en la justicia nacional, en la existencia de comunidad probatoria entre los hechos y en la necesidad de evitar la fragmentación del conocimiento del asunto, garantizando así un servicio de justicia eficiente. Se remite el incidente al juzgado competente y se ordena su notificación y remisión del expediente.
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