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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VALIÑAS, GUSTAVO SERGIO OMAR SOBRE 275 - FALSO TESTIMONIO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 en un incidente de competencia por falso testimonio en un proceso por daños y perjuicios.

Falso testimonio Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido

Actor: Autos en los que se originó el incidente Demandado: No corresponde a un demandado específico, sino que se trata de un conflicto de competencia entre juzgados Objeto: Declaración de competencia en un incidente de conflicto de competencia en causa por falso testimonio, en el marco de proceso por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. Decisión: Se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, y aquellos expresados por este Tribunal in re “García”, expte. n° 16329/19, resolución del 01/07/2020, y “Morinigo”, expte. nº 16814/19, resolución del 16/07/2020, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31." "El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 declinó su competencia porque consideró que el juzgamiento del delito de falso testimonio había sido transferido a la justicia local." "El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31 no aceptó la competencia porque consideró que no se verificaban las condiciones a las que había sido sometida la transferencia de ese delito." "El Tribunal, por mayoría, coincide con la opinión del Fiscal Adjunto y los votos de los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi, en que la causa corresponde al ámbito de competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” y en línea con las resoluciones anteriores “García” y “Morinigo”. "En consecuencia, se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, remitiéndose el expediente y notificándose al juzgado declarado competente."

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