GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MADRIGAL, SILVIA TERESA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la queja del GCBA contra la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad en un amparo por readecuación de carga horaria laboral de una enfermera. El tribunal confirma que la queja no presenta un caso constitucional ni argumentos suficientes para su admisión.
- Quién demanda: Silvia Teresa Madrigal, enfermera en el Hospital “Dr. Cosme Argerich”
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Readecuación de su carga horaria laboral conforme normativa vigente, calificando su tarea como insalubre y solicitando limitar su jornada a 6 horas diarias y 30 semanales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal confirma la denegación del recurso de inconstitucionalidad del GCBA y rechaza la queja, por entender que no se demuestran cuestiones constitucionales ni arbitrariedades en la resolución de la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces sostuvieron que la queja no logra rebatir adecuadamente las razones por las cuales la Cámara denegó el recurso, ya que sus agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba, no a un caso constitucional. La jurisprudencia reiterada del TSJ indica que la queja debe contener una crítica fundada y desarrollada que permita rebatir los motivos de la resolución impugnada. La recurrente no presentó argumentos suficientes para habilitar la revisión constitucional, limitándose a manifestaciones genéricas sobre arbitrariedad. La cuestión planteada no involucra un verdadero caso constitucional, por lo que el recurso de queja debe ser rechazado. La sentencia del tribunal resalta que "el incumplimiento del respectivo recaudo define el rechazo del recurso directo intentado". La jurisprudencia citada remite a otras causas similares donde también se rechaza la queja por incumplimiento de requisitos formales y sustantivos. La resolución reafirma la necesidad de que la queja sea argumentativamente sólida para habilitar la revisión constitucional, lo cual en este caso no ocurrió.
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