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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechaza la solicitud de suspensión del proceso presentada por Metrovías S.A. en el recurso de queja por inconstitucionalidad denegado, manteniendo el curso normal del trámite y confirmando la decisión de no suspender la ejecución de la resolución cuestionada.

Falta de fundamentacion Efecto suspensivo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 536/2018 que sancionó a Metrovías con multa de $332.557,50 por fallas en escaleras mecánicas y ascensores en estaciones de la línea B en marzo de 2017.
- Decisión del tribunal: Rechaza la solicitud de suspensión del proceso, argumentando que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende automáticamente el trámite, salvo que exista una razón seria para ello. La parte recurrente no aportó argumento alguno que justifique la suspensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa evaluación de una razón seria que lo justifique." "La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."
- Disidencias: La jueza Alicia E. C. Ruiz y el juez Luis Francisco Lozano coinciden en que no se justifica la suspensión del proceso, reiterando la jurisprudencia del Tribunal respecto a que la queja denegada no suspende automáticamente el trámite.

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