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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS PERSONAL POLICIAL COMISARIA COMUNAL 14 A, GUZMAN JULIO ALBERTO/ MOYANO FEDERICO DAVID/ GOICOCHEA FRANCO Y OTROS SOBRE 144BIS 2 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE COMETE VEJACIONES O APREMIOS ILEGALES) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competencia en incidente de competencia en autos por conflicto entre juzgados en un caso por vejaciones y apremios ilegales a un detenido en comisaría. La decisión se basa en que los hechos corresponden al art. 144 bis, inc. 2° del CP, y que la investigación de aproximadamente tres años fue llevada a cabo por el juzgado nacional, lo que justifica su competencia.

Conflicto negativo de competencia Apremios ilegales Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Convenio de transferencia progresiva de competencias penales Personal de la policia de la ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Persona denunciando vejaciones y apremios ilegales en una comisaría.

¿A quién se demanda?

Comisaría 14 A de la Policía de la Ciudad y funcionarios policiales.
- Objeto de la demanda: Denuncia por vejaciones, golpes, uso de casco y lesiones en contexto de detención, con daño en la clavícula.
- Decisión del tribunal: Declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 de la CABA, considerando que los hechos son atribuibles a funcionarios policiales de esa jurisdicción y que el proceso ha sido llevado por dicho juzgado durante aproximadamente tres años. Además, remite la incidencia al tribunal superior y ordena notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La probabilidad de progreso bajo el encuadre del art. 144 bis, inc. 2° del CP, que regula delitos cometidos por funcionarios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justifica la competencia del órgano local. La investigación prolongada, con medidas de prueba y declaración indagatoria, refuerza la competencia del juzgado local, pues "el conocimiento adquirido por la justicia nacional respecto de un suceso cuya significación jurídica aparecía indudable desde el propio inicio del proceso". La jurisprudencia y precedentes del Tribunal, en particular "Bazán" (Fallos: 342:509), respaldan la atribución de competencia al tribunal local en casos de conflicto entre juzgados de la misma jurisdicción. La decisión se fundamenta en que la causa se encontraba en etapa avanzada en el juzgado local, cuya competencia ya había sido transferida por los convenios correspondientes, y que el cambio de competencia en etapas procesales avanzadas perjudica la administración de justicia. La opinión del Fiscal Adjunto también coincide en que la investigación y las medidas de prueba realizadas por el juzgado nacional refuerzan su conocimiento y competencia en el caso. La discrepancia con otros fallos, como "Petruccelli", queda resuelta en favor de mantener la competencia del tribunal local, en línea con la jurisprudencia consolidada.

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