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ARAUJO CARLOS HORACIO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra la condena a pagar indemnización por daños y perjuicios a trabajador afectado por enfermedad profesional. El tribunal consideró que la normativa constitucional y convencional respaldaba la decisión de otorgar una reparación integral basada en el derecho común y que la ley 24.557 resultaba inconstitucional en este caso.

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¿Quién es el actor?

Carlos Horacio Araujo, trabajador en tareas de saneamiento del GCBA, que sufrió lesiones laborales y discapacidad.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y que se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo daño moral, incapacidad sobreviniente, daño a la salud y daño psicológico, por un monto total de $345.000.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia que condenó al GCBA a pagar $225.000 por daño a la salud, $70.000 por daño moral y la desestimación del daño psicológico fue confirmada. La Cámara rechazó el recurso de apelación del GCBA y sostuvo que la responsabilidad del empleador derivaba del deber de seguridad y de la protección constitucional del trabajador, en línea con el precedente “Aquino” y la doctrina jurisprudencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad del empleador en daños laborales no puede limitarse a la ley 24.557, ya que viola principios constitucionales y convencionales de protección del trabajador y de igualdad ante la ley. La normativa constitucional, especialmente el art. 14 bis de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, garantizan la protección de los derechos del trabajador y la reparación integral vía derecho común. La responsabilidad del GCBA surge del deber de seguridad del art. 1198 del Código Civil, derivando en la obligación de responder por los daños causados durante la jornada laboral, sin que se haya probado causa de justificación. La interpretación del derecho aplicable debe priorizar el principio protectorio y la tutela constitucional del trabajador, sin limitarse a la ley 24.557. La inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 fue declarada en los precedentes “Aquino” y otros, por lo que la responsabilidad civil en estos casos no puede limitarse al régimen especial. La suma de indemnización no resulta excesiva dada la gravedad de las lesiones y daños irreversibles padecidos por el actor.
- Agravios del GCBA: Cuestionó la aplicación del derecho común y la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557. Reclamó que la responsabilidad debía regirse exclusivamente por la Ley de Ries

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