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AUTOMÓVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA S.A. DE C.V Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN AUTOMOBILES LAMBORGHINI LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO C/ AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA Y OTROS S/ MEDIDA PRECAUTORIA (EXPTE. N° 30101/2019)

La sentencia resuelve la competencia entre el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respecto de un recurso de inconstitucionalidad, y ordena elevar el conflicto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por contienda de competencia.

Competencia de la corte suprema Deposito previo Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.comercial Reintegro del deposito


¿Quién es el actor?

Automóviles Lamborghini de Latinoamérica SA de CV y Jorge Antonio Fernández García

¿A quién se demanda?

Automobili Lamborghini Spa y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad denegado y medidas conexas (expediente conexo y solicitud de desafectación de depósito)
- Decisión del tribunal: La sentencia del 25 de octubre de 2023 deja sin efecto el auto denegatorio y ordena que la Sala A de la Cámara se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, mientras que la Sala A rechazó esa solicitud y comunicó la resolución. Además, el Tribunal dispuesta elevar la causa a la Corte Suprema por conflicto de competencia y devolver el depósito realizado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg expresaron que las decisiones del 25/10/2023 y del 27/11/2023 muestran posiciones opuestas sobre la competencia del tribunal para conocer en materia de recursos de inconstitucionalidad y hechos contra decisiones de la Cámara. Este conflicto debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con la doctrina del precedente “Levinas”, que está en el artículo 27 de la ley n° 402. La controversia se origina por la concurrencia de decisiones de dos órganos judiciales con niveles jerárquicos distintos y competencia diferente, por lo que corresponde elevar las actuaciones a la CSJN para su resolución." "El juez Lozano, en minoría, coincide con la resolución del 25/10/2023, considerando la existencia de una contienda positiva de competencia que debe dirimir la Corte Suprema, y coincide con la devolución del depósito y la referencia a la acordada n° 4/2024." "El tribunal concluye que la disputa de competencia entre el Tribunal Superior de Justicia y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial requiere la intervención del máximo tribunal, y que la devolución del depósito previo debe realizarse tras la información de datos bancarios por parte de la recurrente."

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